corimpex

Disclaimer

I) - Cláusula NO RUSIA: limitación en el acto de venta, suministro, transferencia o exportación o reexportación a Rusia.

  1.  Corimpex S.r.l. declara no vender, suministrar, transferir, exportar o reexportar, directa o indirectamente a Rusia o para su uso en Rusia las mercancías objeto de su tráfico comercial que entra en el ámbito de aplicación del art. 12 octies del Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii..
  2. Corimpex S.r.l., en cumplimiento de la norma del art. 12 octies del Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii. , con el presente disclaimer prohíbe expresamente a sus Clientes la reexportación directa y/o indirecta en Rusia o para uso en Rusia de todos los bienes expresamente indicados por la mencionada norma del Reg. UE n. 833/2014 (es decir, bienes o tecnologías, armas de fuego y municiones, etc.).
  3. El cliente se compromete a:
    • respetar la prohibición establecida en el punto 2;
    • garantizar que el art. 12 octies del Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii. sea respetado también por terceros (incluidos los posibles revendedores);
    • crear y mantener un mecanismo de seguimiento adecuado que permita detectar posibles comportamientos realizados por terceros (incluidos los revendedores) en violación del art. 12 octies del Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii. ;
    • asumir la responsabilidad de cualquier acto doloso o negligente cometido en elusión directa o indirecta de la norma mencionada en el art. 12 octies del Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii. ;
    • informar inmediatamente y sin demora a Corimpex S.r.l. de cualquier violación del art. 12 octies del Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii. cometida por su parte y/o de terceros;
    • poner a disposición de Corimpex S.r.l., dentro de 2 semanas después de la solicitud escrita por parte de este último (Corimpex S.r.l.), toda la información útil relativa al cumplimiento de la norma del art. 12 octies del Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii..
    4. Si el cliente no cumple con la norma del art. 12 octies del Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii. Corimpex S.r.l.:
    • puede exigir al Cliente que tome medidas para remediar rápidamente dichas violaciones;
    • puede rescindir el contrato de suministro/ confirmación del pedido de instalaciones/ piezas de repuesto inmediatamente y sin demora mediante una notificación por escrito que se enviará al comprador a través de carta certificada con acuse de recibo, mensajero o correo electrónico certificado, hecho en cualquier caso sin perjuicio de todos los demás derechos que corresponden a Corimpex S.r.l. ya acordados y firmados por las partes en el presente aviso legal y también establecidos en el contrato de suministro/ confirmación del pedido de instalaciones/ repuestos, salvo, en todo caso, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos;
    • puede exigir una penalización equivalente al 30% del valor total del contrato de suministro/confirmación de pedido de instalaciones/repuestos, sin perjuicio del derecho de Corimpex S.r.l. a obtener la indemnización por el mayor daño sufrido;
    • informará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido de la/e infracción/es, tan pronto como tenga conocimiento de ello.
  4. Cada parte (Corimpex S.r.l. y Cliente) es directamente responsable exclusivamente de sus propias acciones con respecto al cumplimiento de la normativa europea vigente en materia de venta, suministro, transferencia o exportación a un tercer país de los mencionados bienes, en cumplimiento del art. 12 octies (cláusula No Rusia) y, en todo caso, de todas las limitaciones previstas por el vigente Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii..

II) - Cláusula NO BIELORRUSIA: limitación de la venta, suministro, transferencia, exportación o reexportación a Bielorrusia.

  1.  Corimpex S.r.l., de acuerdo con la norma del art. 8 octies del Reg. UE n. 765/2006 y ss.mm.ii. , por este disclaimer prohíbe explícitamente y directamente a sus clientes la reexportación directa y/ o indirecta en Bielorrusia y para el uso en Bielorrusia de todos los bienes expresamente indicados en dicha norma.
  2. Il Cliente si El cliente se compromete a:
    • respetar la prohibición establecida en el punto 1;
    • garantizar que el art. 8 octies del Reg. UE n. 765/2006 y ss.mm.ii. sea respetado también por terceros (incluidos los posibles revendedores);
    • crear y mantener un mecanismo de seguimiento adecuado que permita detectar posibles comportamientos realizados por terceros (incluidos los revendedores) en violación del art. 8 octies del Reg. de la UE n. 765/2006 y ss.mm.ii. ;
    • asumir la responsabilidad de cualquier acto doloso o negligente cometido en elusión directa o indirecta de la norma mencionada en el art. 8 octies del Reg. de la UE n. 765/2006 y ss.mm.ii. ;
    • informar inmediatamente y sin demora Corimpex S.r.l. de cualquier violación del art. 8 octies del Reg. UE n. 765/2006 y ss.mm.ii. comitida por su parte y/o de terceros;
    • poner a disposición de Corimpex S.r.l., dentro de 2 semanas después de la solicitud escrita por parte de este último (Corimpex S.r.l.), toda la información útil relativa al cumplimiento de la norma del art. 8 octies del Reg. UE 765/2006 y ss.mm.ii..
  3. Si el cliente no cumple con la norma del art. 8 octies del Reg. UE n. 765/2006 y ss.mm.ii. Corimpex S.r.l.:
    • puede exigir al Cliente que tome medidas para remediar rápidamente dichas violaciones;
    • puede rescindir el contrato de suministro/ confirmación del pedido de instalaciones/ piezas de repuesto inmediatamente y sin demora mediante una notificación por escrito que se enviará al comprador a través de carta certificada con acuse de recibo, mensajero o correo electrónico certificado, hecho en cualquier caso sin perjuicio de todos los demás derechos que corresponden a Corimpex S.r.l. ya acordados y firmados por las partes en el presente aviso legal y también establecidos en el contrato de suministro/ confirmación del pedido de instalaciones/ repuestos, salvo, en todo caso, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratos;
    • puede exigir una penalización equivalente al 30% del valor total del contrato de suministro/confirmación de pedido de instalaciones/repuestos, sin perjuicio del derecho de Corimpex S.r.l. a obtener la indemnización por el mayor daño sufrido;
    • informará sin demora a la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido de la/e infracción/es, tan pronto como tenga conocimiento de ello.
  4. Cada parte (Corimpex S.r.l. y Cliente) es directamente responsable exclusivamente de sus propias acciones con respecto al cumplimiento de la normativa europea vigente en materia de venta, suministro, transferencia o exportación a un tercer país de los mencionados bienes, en cumplimiento del art. 12 octies (cláusula No Rusia) y, en todo caso, de todas las limitaciones previstas por el vigente Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii..

III) - Cláusula ex art. 12 OCTIES BIS Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii..

  1.  De conformidad con el art. 12 octies bis del Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii. , Corimpex S.r.l. prohíbe al Cliente utilizar los derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales u otra información relacionada con los productos comunes de alta prioridad enumerados en el anexo XL del mencionado Reglamento de la UE que están destinados a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación directa o indirecta a Rusia o un uso en Rusia.
  2. El Cliente se compromete, a su vez, a imponer la misma prohibición mencionada en el punto 1 a cualquier sublicenciatario de dichos derechos de propiedad intelectual o secreto comercial.
  3. En caso de infracción, Corimpex S.r.l. puede pedir al Cliente que actúe para remediar rápidamente las infracciones; puede resolver inmediatamente y sin demora el suministro de la mercancía acordada; puede exigir una penalización equivalente al 30% del valor total del mismo suministro, sin perjuicio del derecho de Corimpex S.r.l. a obtener la indemnización por el mayor daño sufrido; debe informar inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido de la(s) predicha(s) infracción(es).

IV) - Cláusula ex art. 3 OCTIES Reg. UE n. 833/2014 y ss.mm.ii..

Corimpex S.r.l. conoce y respeta el art. 3 octies del Reg. UE n. 833/2014 ss.mm.ii. y declara que no importa a la Unión Europea, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos indicados en dicha norma si son originarios de Rusia o han sido exportados de Rusia y no compra, directa o indirectamente, los productos siderúrgicos mencionados en la norma mencionada si se encuentran en Bielorrusia o son originarios de Bielorrusia.

V) - Cláusula hacia los países sujetos a restricciones y/o embargos de la UE.

Corimpex S.r.l. conoce y respeta todas las restricciones (incluido el embargo) que la UE establece con respecto a determinados países hacia los cuales el comercio de Corimpex S.r.l puede entrar en contacto directo o indirecto (id est Irán, Siria, Corea del Norte, Venezuela, Ucrania – Donetsk y Luhansk -, etc.)
Cada parte (Corimpex S.r.l. y el cliente) es el único responsable de sus acciones con respecto al cumplimiento de la legislación europea vigente en materia de venta, suministro, transferencia o exportación a un tercer país embargado o afectado por alguna restricción de la UE.

VI) - Cláusola Due Diligence

El Cliente se compromete a implementar y mantener un sistema estructurado de gestión de riesgos que le permita operar con conciencia, prudencia y diligencia en cumplimiento de la legislación de la UE y las normativas nacionales aplicables, observando procedimientos de due diligence reforzados (que incluyen auditorías estratégicas y comerciales, financieras y crediticias, ambientales y de sostenibilidad, contables y fiscales, cumplimiento normativo, etc.).
El Cliente, en cumplimiento de las obligaciones de diligencia previamente identificadas por él mismo y los estándares de diligencia profesional calificada, se asegura de las condiciones adecuadas efectivas en el ámbito aduanero, viabilidad administrativa y práctica de la exportación y la importación mediante el establecimiento de su propio sistema de gestión de riesgos (incluyendo controles regulares, previsión de medidas de reparación, archivos documentales, etc.) evitando, o posiblemente gestionando, la aparición de elementos y perfiles de criticidad que puedan poner en peligro el éxito de las operaciones en todas sus fases.